Secretaria de Marina se coordina con Secretaria de Bienestar y gobiernos locales para delimitar zonas de desarrollo portuario y alinear zonificacion con actividad portuaria.
La Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Bienestar, se coordinará con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, a efecto de delimitar la zona de desarrollo portuario y que la zonificación que establezcan las autoridades competentes al respecto sea acorde con la actividad portuaria. Artículo reformado DOF 07-12-2020
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Importante para proyectos industriales adyacentes a puertos. La coordinacion implica tramites multiples con autoridades locales. Reforma 2020 cambio participante: ahora Secretaria de Bienestar en lugar de SEDATU.
Anterior
Art. 7. Delimitacion de recintos portuarios
Siguiente
Art. 9. Clasificacion de puertos y terminales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo