65_071220

Artículo 8. Delimitacion de zonas de desarrollo portuario

Secretaria de Marina se coordina con Secretaria de Bienestar y gobiernos locales para delimitar zonas de desarrollo portuario y alinear zonificacion con actividad portuaria.

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Texto Legal

La Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Bienestar, se coordinará con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, a efecto de delimitar la zona de desarrollo portuario y que la zonificación que establezcan las autoridades competentes al respecto sea acorde con la actividad portuaria. Artículo reformado DOF 07-12-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Importante para proyectos industriales adyacentes a puertos. La coordinacion implica tramites multiples con autoridades locales. Reforma 2020 cambio participante: ahora Secretaria de Bienestar en lugar de SEDATU.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del 65_071220?

Secretaria de Marina se coordina con Secretaria de Bienestar y gobiernos locales para delimitar zonas de desarrollo portuario y alinear zonificacion con actividad portuaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Puertos?

Importante para proyectos industriales adyacentes a puertos. La coordinacion implica tramites multiples con autoridades locales. Reforma 2020 cambio participante: ahora Secretaria de Bienestar en lugar de SEDATU.

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