Puertos se clasifican por navegacion (altura/cabotaje) y por instalaciones (comerciales, industriales, pesqueros, turisticos). Sistema de clasificacion dual determina funciones permitidas.
Los puertos y terminales se clasifican:
I. Por su navegación en:
a) De altura, cuando atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales e internacionales, y
b) De cabotaje, cuando sólo atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales.
II. Por sus instalaciones y servicios, enunciativamente, en:
a) Comerciales, cuando se dediquen, preponderantemente, al manejo de mercancías o de pasajeros en tráfico marítimo;
b) Industriales, cuando se dediquen, preponderantemente, al manejo de bienes relacionados con industrias establecidas en la zona del puerto o terminal;
c) Pesqueros, cuando se dediquen, preponderantemente, al manejo de embarcaciones y productos específicos de la captura y del proceso de la industria pesquera, y
d) Turísticos, cuando se dediquen, preponderantemente, a la actividad de cruceros turísticos y marinas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Clasificacion es determinante para permisos y operaciones permitidas. Puerto clasificado como 'comercial' no puede operar como 'pesquero' sin autorizacion previa. Importantes implicaciones para permisos de pesca y transferencia de cargas especializadas.
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