Terminales se clasifican en publicas (contenedores, carga general, acceso obligatorio) y particulares (uso propio, terceros por contrato con cargas similares autorizadas).
Las terminales, marinas e instalaciones portuarias se clasifican por su uso en:
I. Públicas, cuando se trate de terminales de contenedores y carga general o exista obligación de ponerlas a disposición de cualquier solicitante, y Fracción reformada DOF 11-06-2012
LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-12-2020 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. Particulares, cuando el titular las destine para sus propios fines, y a los de terceros mediante contrato, siempre y cuando los servicios y la carga de que se trate sean de naturaleza similar a los autorizados originalmente para la terminal. Fracción reformada DOF 11-06-2012
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Clasificacion es critica: terminal publica genera obligacion de servir a cualquier usuario; particular permite selectividad. Reforma 2012 redefinio criterios. Operadores deben tener clara su clasificacion para evaluar obligaciones de neutralidad y tarifas reguladas.
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