65_071220

Artículo 10. Clasificacion de terminales por uso

Terminales se clasifican en publicas (contenedores, carga general, acceso obligatorio) y particulares (uso propio, terceros por contrato con cargas similares autorizadas).

terminales publicasterminales particularesacceso obligatoriocargas similares

Texto Legal

Las terminales, marinas e instalaciones portuarias se clasifican por su uso en:

I. Públicas, cuando se trate de terminales de contenedores y carga general o exista obligación de ponerlas a disposición de cualquier solicitante, y Fracción reformada DOF 11-06-2012

LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-12-2020 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Particulares, cuando el titular las destine para sus propios fines, y a los de terceros mediante contrato, siempre y cuando los servicios y la carga de que se trate sean de naturaleza similar a los autorizados originalmente para la terminal. Fracción reformada DOF 11-06-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Clasificacion es critica: terminal publica genera obligacion de servir a cualquier usuario; particular permite selectividad. Reforma 2012 redefinio criterios. Operadores deben tener clara su clasificacion para evaluar obligaciones de neutralidad y tarifas reguladas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del 65_071220?

Terminales se clasifican en publicas (contenedores, carga general, acceso obligatorio) y particulares (uso propio, terceros por contrato con cargas similares autorizadas).

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY de Puertos?

Clasificacion es critica: terminal publica genera obligacion de servir a cualquier usuario; particular permite selectividad. Reforma 2012 redefinio criterios. Operadores deben tener clara su clasificacion para evaluar obligaciones de neutralidad y tarifas reguladas.

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