Reglamentos estableceran condiciones de construccion, operacion y explotacion sin perjuicio de especificaciones en programas maestros, concesiones, permisos, NOM y reglas de operacion.
Los reglamentos de esta ley establecerán las condiciones de construcción, operación y explotación de obras que integren puertos, así como de terminales, marinas e instalaciones portuarias, sin perjuicio de las específicas que se determinen en los programas maestros de desarrollo portuario, en las concesiones, permisos o contratos respectivos, en las normas oficiales mexicanas y en las reglas de operación del puerto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece jerarquia normativa: reglamento es base pero cada terminal tiene reglas especificas en concesion. Operadores deben revisar capas normativas (reglamento general, programa maestro, reglas operativas, concesion) para evitar incumplimientos.
Anterior
Art. 10. Clasificacion de terminales por uso
Siguiente
Art. 12. Acceso a puertos en tiempo de paz
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo