65_071220

Artículo 12. Acceso a puertos en tiempo de paz

Puertos mexicanos estan abiertos a navegacion y trafico internacional en tiempo de paz, salvo por falta de reciprocidad con pais de matricula o razon de interes publico.

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Texto Legal

Los puertos mexicanos, en tiempo de paz, estarán abiertos a la navegación y tráfico de las embarcaciones de todos los países, pero podrá negarse la entrada cuando no exista reciprocidad con el país de la matrícula de la embarcación o cuando lo exija el interés público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Principio de apertura internacional con excepciones discrecionales. 'Interes publico' no esta definido y da flexibilidad regulatoria. Relevante para operadores de lineas navieras internacionales evaluando riesgo de cierre portuario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del 65_071220?

Puertos mexicanos estan abiertos a navegacion y trafico internacional en tiempo de paz, salvo por falta de reciprocidad con pais de matricula o razon de interes publico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY de Puertos?

Principio de apertura internacional con excepciones discrecionales. 'Interes publico' no esta definido y da flexibilidad regulatoria. Relevante para operadores de lineas navieras internacionales evaluando riesgo de cierre portuario.

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