65_071220

Artículo 13. Cierre temporal o permanente de puertos

Secretaria puede declarar puertos cerrados parcial o totalmente por caso fortuito, fuerza mayor, seguridad nacional o interes publico, preservando integridad personal y seguridad.

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Texto Legal

La Secretaría, por caso fortuito o fuerza mayor, o bien cuando existan razones de seguridad nacional o interés público, podrá declarar, en cualquier tiempo, provisional o permanentemente, parcial o totalmente cerrados a la navegación determinados puertos, a fin de preservar la integridad de las personas y la seguridad de las embarcaciones, así como de los bienes en general. Artículo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Terminos amplios permiten cierres discrecionales. Usuarios portuarios deben prever clausulas de suspension de obligaciones por cierre. Relevante para evaluacion de riesgo operativo y cobertura de seguros. Reforma 2016 y 2020 ampliaron facultades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del 65_071220?

Secretaria puede declarar puertos cerrados parcial o totalmente por caso fortuito, fuerza mayor, seguridad nacional o interes publico, preservando integridad personal y seguridad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY de Puertos?

Terminos amplios permiten cierres discrecionales. Usuarios portuarios deben prever clausulas de suspension de obligaciones por cierre. Relevante para evaluacion de riesgo operativo y cobertura de seguros. Reforma 2016 y 2020 ampliaron facultades.

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