Secretaria puede declarar puertos cerrados parcial o totalmente por caso fortuito, fuerza mayor, seguridad nacional o interes publico, preservando integridad personal y seguridad.
La Secretaría, por caso fortuito o fuerza mayor, o bien cuando existan razones de seguridad nacional o interés público, podrá declarar, en cualquier tiempo, provisional o permanentemente, parcial o totalmente cerrados a la navegación determinados puertos, a fin de preservar la integridad de las personas y la seguridad de las embarcaciones, así como de los bienes en general. Artículo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Terminos amplios permiten cierres discrecionales. Usuarios portuarios deben prever clausulas de suspension de obligaciones por cierre. Relevante para evaluacion de riesgo operativo y cobertura de seguros. Reforma 2016 y 2020 ampliaron facultades.
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