65_071220

Artículo 14. Bienes de dominio publico portuario

Terrenos, aguas y obras dentro de recintos portuarios son bienes de dominio publico federal. Incluye obras e instalaciones construidas o adquiridas por gobierno federal.

dominio publicobienes federalesterrenos portuariosaguas territoriales

Texto Legal

En los puertos, terminales y marinas, tendrán carácter de bienes de dominio público de la Federación:

I. Los terrenos y aguas que formen parte de los recintos portuarios, y

II. Las obras e instalaciones adquiridas o construidas por el gobierno federal cuando se encuentren dentro de los recintos portuarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Fundamental entender que infraestructura dentro recinto es inalienable. Concesionarios obtienen uso pero no propiedad. Importante para evaluacion de valor empresarial: activos portuarios no pueden ser garantia hipotecaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del 65_071220?

Terrenos, aguas y obras dentro de recintos portuarios son bienes de dominio publico federal. Incluye obras e instalaciones construidas o adquiridas por gobierno federal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Puertos?

Fundamental entender que infraestructura dentro recinto es inalienable. Concesionarios obtienen uso pero no propiedad. Importante para evaluacion de valor empresarial: activos portuarios no pueden ser garantia hipotecaria.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 14 del 65_071220?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 14 65_071220 desde tu celular