Terrenos, aguas y obras dentro de recintos portuarios son bienes de dominio publico federal. Incluye obras e instalaciones construidas o adquiridas por gobierno federal.
En los puertos, terminales y marinas, tendrán carácter de bienes de dominio público de la Federación:
I. Los terrenos y aguas que formen parte de los recintos portuarios, y
II. Las obras e instalaciones adquiridas o construidas por el gobierno federal cuando se encuentren dentro de los recintos portuarios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Fundamental entender que infraestructura dentro recinto es inalienable. Concesionarios obtienen uso pero no propiedad. Importante para evaluacion de valor empresarial: activos portuarios no pueden ser garantia hipotecaria.
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