65_071220

Artículo 15. Utilidad publica de puertos y expropiacion

Construccion y explotacion de puertos y terminales de uso publico son de utilidad publica. Ejecutivo Federal puede expropiar terrenos y obras necesarios para estos fines.

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Texto Legal

Son de utilidad pública la construcción y explotación de puertos y terminales de uso público. El Ejecutivo Federal podrá expropiar los terrenos y obras que se requieran para tales fines.

CAPITULO III La Secretaría Denominación del Capítulo reformada DOF 19-12-2016, 07-12-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Habilita expropiacion para expansion portuaria. Propietarios de terrenos adyacentes a puertos estan en riesgo de expropiacion. Importante para estrategia de tenencia de tierra. Procedimiento de expropiacion se rige por Ley de Expropiacion Federal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del 65_071220?

Construccion y explotacion de puertos y terminales de uso publico son de utilidad publica. Ejecutivo Federal puede expropiar terrenos y obras necesarios para estos fines.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de Puertos?

Habilita expropiacion para expansion portuaria. Propietarios de terrenos adyacentes a puertos estan en riesgo de expropiacion. Importante para estrategia de tenencia de tierra. Procedimiento de expropiacion se rige por Ley de Expropiacion Federal.

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