65_071220

Artículo 5. Habilitacion de puertos por Ejecutivo

Corresponde al Ejecutivo Federal habilitar puertos mediante decreto que especifica denominacion, localizacion y clasificacion. Puertos concesionados se habilitan tras cumplir requisitos.

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Texto Legal

Corresponde al Ejecutivo Federal habilitar toda clase de puertos, así como terminales de uso público fuera de los mismos, mediante decreto en el que se determinará su denominación, localización geográfica y su clasificación por navegación.

Los puertos y terminales de uso público cuyas obras se construyan en virtud de concesión serán habilitados una vez cumplidos los requisitos establecidos en los títulos correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La habilitacion es acto administrativo previo obligatorio. Inversionistas en infraestructura portuaria deben verificar estatus de habilitacion antes de concursar. La reforma permite habilitacion posterior al cumplimiento de obras en concesiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del 65_071220?

Corresponde al Ejecutivo Federal habilitar puertos mediante decreto que especifica denominacion, localizacion y clasificacion. Puertos concesionados se habilitan tras cumplir requisitos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY de Puertos?

La habilitacion es acto administrativo previo obligatorio. Inversionistas en infraestructura portuaria deben verificar estatus de habilitacion antes de concursar. La reforma permite habilitacion posterior al cumplimiento de obras en concesiones.

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