Corresponde al Ejecutivo Federal habilitar puertos mediante decreto que especifica denominacion, localizacion y clasificacion. Puertos concesionados se habilitan tras cumplir requisitos.
Corresponde al Ejecutivo Federal habilitar toda clase de puertos, así como terminales de uso público fuera de los mismos, mediante decreto en el que se determinará su denominación, localización geográfica y su clasificación por navegación.
Los puertos y terminales de uso público cuyas obras se construyan en virtud de concesión serán habilitados una vez cumplidos los requisitos establecidos en los títulos correspondientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La habilitacion es acto administrativo previo obligatorio. Inversionistas en infraestructura portuaria deben verificar estatus de habilitacion antes de concursar. La reforma permite habilitacion posterior al cumplimiento de obras en concesiones.
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