65_071220

Artículo 4. Normas aplicables supletorias

Establece orden de aplicacion de leyes supletorias cuando no hay disposicion expresa: Leyes de Navegacion y Comercio Maritimos, Codigo de Comercio, y legislacion comun.

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Texto Legal

A falta de disposición expresa en esta ley o en los tratados internacionales, se aplicaran:

I. Las leyes de Navegación y Comercio Marítimos, de Vías Generales de Comunicación, y General de Bienes Nacionales;

II. El Código de Comercio, y

III. Las disposiciones de la legislación común.

CAPITULO II Puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-12-2020 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Utiles para resolver vacios legales en contratos portuarios. Los operadores deben estar familiarizados con Ley de Navegacion y Comercio Maritimos ya que son aplicables supletoriamente. Orden jerarquico es importante en interpretacion contractual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del 65_071220?

Establece orden de aplicacion de leyes supletorias cuando no hay disposicion expresa: Leyes de Navegacion y Comercio Maritimos, Codigo de Comercio, y legislacion comun.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Puertos?

Utiles para resolver vacios legales en contratos portuarios. Los operadores deben estar familiarizados con Ley de Navegacion y Comercio Maritimos ya que son aplicables supletoriamente. Orden jerarquico es importante en interpretacion contractual.

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