Establece orden de aplicacion de leyes supletorias cuando no hay disposicion expresa: Leyes de Navegacion y Comercio Maritimos, Codigo de Comercio, y legislacion comun.
A falta de disposición expresa en esta ley o en los tratados internacionales, se aplicaran:
I. Las leyes de Navegación y Comercio Marítimos, de Vías Generales de Comunicación, y General de Bienes Nacionales;
II. El Código de Comercio, y
III. Las disposiciones de la legislación común.
CAPITULO II Puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-12-2020 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Utiles para resolver vacios legales en contratos portuarios. Los operadores deben estar familiarizados con Ley de Navegacion y Comercio Maritimos ya que son aplicables supletoriamente. Orden jerarquico es importante en interpretacion contractual.
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