65_071220

Artículo 3. Competencia federal y jurisdiccion

Establece que administracion, operacion y servicios portuarios son competencia federal. Los tribunales federales conocen controversias sobre aplicacion de la ley, permitiendo arbitraje entre partes.

competencia federaljurisdiccion federalarbitrajecontroversias

Texto Legal

Todo lo relacionado con la administración, operación y servicios portuarios, así como con las demás actividades conexas a estos, estará sujeto a la competencia de los poderes federales.

Corresponderá a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley y de la administración y operación portuaria, sin perjuicio de que, en los términos de las disposiciones legales aplicables, las partes se sometan al procedimiento arbitral.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Dato critico: cualquier litigio portuario debe ventilarse en tribunales federales. Las partes pueden optar por arbitraje como alternativa. Esto es relevante para clausulas de contratacion con operadores portuarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del 65_071220?

Establece que administracion, operacion y servicios portuarios son competencia federal. Los tribunales federales conocen controversias sobre aplicacion de la ley, permitiendo arbitraje entre partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY de Puertos?

Dato critico: cualquier litigio portuario debe ventilarse en tribunales federales. Las partes pueden optar por arbitraje como alternativa. Esto es relevante para clausulas de contratacion con operadores portuarios.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 3 del 65_071220?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 3 65_071220 desde tu celular