65_071220

Artículo 47. Prestacion Servicios Capacidad Excedente

Permite Secretaria ordenar que operadores de terminales privadas con capacidad excedente presten servicio publico en terminos no discriminatorios y sin afectar operativa y financiera del operador.

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Texto Legal

Cuando las terminales e instalaciones de uso particular cuenten con capacidad excedente, la Secretaría, con vista en el interés público, podrá disponer que los operadores de las mismas presten servicio al público en los términos previstos en el artículo 45 de la presente ley y conforme a condiciones que no les afecten operativa y financieramente.

La disposición estará vigente en tanto subsistan las causas que le dieron origen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Genera obligacion condicional que perdura mientras subsistan causas originales. Los operadores deben documentar impacto operativo y financiero para negociar terminos; potencial fuente de indemnizacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del 65_071220?

Permite Secretaria ordenar que operadores de terminales privadas con capacidad excedente presten servicio publico en terminos no discriminatorios y sin afectar operativa y financiera del operador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de Puertos?

Genera obligacion condicional que perdura mientras subsistan causas originales. Los operadores deben documentar impacto operativo y financiero para negociar terminos; potencial fuente de indemnizacion.

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