65_071220

Artículo 46. Admision Prestadores Terminales Publicas

Autoriza a Secretaria determinar en titulos de concesion cuando deben admitirse todos prestadores que cumplan requisitos en terminales e instalaciones publicas. Usuarios seleccionan prestador conforme a sus intereses.

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Texto Legal

La Secretaría, con base en consideraciones técnicas, de eficiencia y seguridad, determinará en los títulos de concesión en qué casos, en las terminales e instalaciones públicas y áreas comunes, deba admitirse a todos aquellos prestadores de servicios que satisfagan los requisitos que se establezcan en los reglamentos y reglas de operación respectivos. En estos casos, los usuarios seleccionarán al prestador de servicios que convenga a sus intereses.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Genera esquema de competencia regulada. Concesionarios deben revisar si su titulo contiene clausulas de admision abierta; esto afecta significativamente ingresos y requiere planes de eficiencia operativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del 65_071220?

Autoriza a Secretaria determinar en titulos de concesion cuando deben admitirse todos prestadores que cumplan requisitos en terminales e instalaciones publicas. Usuarios seleccionan prestador conforme a sus intereses.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de Puertos?

Genera esquema de competencia regulada. Concesionarios deben revisar si su titulo contiene clausulas de admision abierta; esto afecta significativamente ingresos y requiere planes de eficiencia operativa.

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