65_071220

Artículo 45. Prestacion Uniforme Servicios Areas Comunes

Exige que servicios portuarios en areas de uso comun se presten permanente, uniforme, regular y equitativo por riguroso turno. Solo excepciones por interes publico o prioridades establecidas en reglas de operacion.

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Texto Legal

En las áreas de uso común de los puertos y en las terminales, marinas e instalaciones publicas, los servicios portuarios se prestaran a todos los usuarios solicitantes de manera permanente, uniforme y regular; en condiciones equitativas en cuanto a calidad, oportunidad y precio; y por riguroso turno, el cual no podrá ser alterado sino por causas de interés público o por razones de prioridad establecidas en las reglas de operación del puerto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo crea obligacion de no discriminacion que puede conflictuar con eficiencia operativa. Disputas sobre alteracion de turnos requieren documentacion clara de justificacion por interes publico o prioridad reglamentaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del 65_071220?

Exige que servicios portuarios en areas de uso comun se presten permanente, uniforme, regular y equitativo por riguroso turno. Solo excepciones por interes publico o prioridades establecidas en reglas de operacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY de Puertos?

Este articulo crea obligacion de no discriminacion que puede conflictuar con eficiencia operativa. Disputas sobre alteracion de turnos requieren documentacion clara de justificacion por interes publico o prioridad reglamentaria.

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