Exige que servicios portuarios en areas de uso comun se presten permanente, uniforme, regular y equitativo por riguroso turno. Solo excepciones por interes publico o prioridades establecidas en reglas de operacion.
En las áreas de uso común de los puertos y en las terminales, marinas e instalaciones publicas, los servicios portuarios se prestaran a todos los usuarios solicitantes de manera permanente, uniforme y regular; en condiciones equitativas en cuanto a calidad, oportunidad y precio; y por riguroso turno, el cual no podrá ser alterado sino por causas de interés público o por razones de prioridad establecidas en las reglas de operación del puerto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo crea obligacion de no discriminacion que puede conflictuar con eficiencia operativa. Disputas sobre alteracion de turnos requieren documentacion clara de justificacion por interes publico o prioridad reglamentaria.
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