Define operacion portuaria como utilizacion de bienes y prestacion de servicios. Clasifica servicios en tres categorias: navegacion, generales a embarcaciones y maniobras de transferencia de mercancias.
La utilización de los bienes y la prestación de los servicios portuarios constituyen la operación portuaria.
Los servicios portuarios se clasifican en:
I. Servicios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interna, tales como el pilotaje, remolque, amarre de cabos y lanchaje;
El servicio de pilotaje se regirá por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y Reglamentos aplicables. Párrafo adicionado DOF 23-01-2014
II. Servicios generales a las embarcaciones, tales como el avituallamiento, agua potable, combustible, comunicación, electricidad, recolección de basura o desechos y eliminación de aguas residuales, y
III. Servicios de maniobras para la transferencia de bienes o mercancías, tales como la carga, descarga, alijo, almacenaje, estiba y acarreo dentro del puerto.
LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-12-2020 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta clasificacion es fundamental para determinar regulacion aplicable y responsabilidades de operadores. El pilotaje se rige por Ley de Navegacion separadamente; revisar normativa complementaria para operaciones especificas.
Anterior
Art. 43. Funciones Comision Consultiva Portuaria
Siguiente
Art. 45. Prestacion Uniforme Servicios Areas Comunes
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo