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Artículo 44. Clasificacion Servicios Portuarios Operacion

Define operacion portuaria como utilizacion de bienes y prestacion de servicios. Clasifica servicios en tres categorias: navegacion, generales a embarcaciones y maniobras de transferencia de mercancias.

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Texto Legal

La utilización de los bienes y la prestación de los servicios portuarios constituyen la operación portuaria.

Los servicios portuarios se clasifican en:

I. Servicios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interna, tales como el pilotaje, remolque, amarre de cabos y lanchaje;

El servicio de pilotaje se regirá por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y Reglamentos aplicables. Párrafo adicionado DOF 23-01-2014

II. Servicios generales a las embarcaciones, tales como el avituallamiento, agua potable, combustible, comunicación, electricidad, recolección de basura o desechos y eliminación de aguas residuales, y

III. Servicios de maniobras para la transferencia de bienes o mercancías, tales como la carga, descarga, alijo, almacenaje, estiba y acarreo dentro del puerto.

LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-12-2020 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta clasificacion es fundamental para determinar regulacion aplicable y responsabilidades de operadores. El pilotaje se rige por Ley de Navegacion separadamente; revisar normativa complementaria para operaciones especificas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del 65_071220?

Define operacion portuaria como utilizacion de bienes y prestacion de servicios. Clasifica servicios en tres categorias: navegacion, generales a embarcaciones y maniobras de transferencia de mercancias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY de Puertos?

Esta clasificacion es fundamental para determinar regulacion aplicable y responsabilidades de operadores. El pilotaje se rige por Ley de Navegacion separadamente; revisar normativa complementaria para operaciones especificas.

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