Faculta Secretaria modificar temporalmente usos de puertos, terminales y marinas en casos excepcionales por interes publico. Operador afectado recibe indemnizacion correspondiente por uso publico.
La Secretaría, en casos excepcionales, con vista en el interés público, podrá modificar temporalmente los usos de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias. En tal caso, el afectado percibirá la indemnización que corresponda por el uso público de la instalación respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Crea obligacion temporal sin termino definido. Operadores deben asegurar clausulas en titulos sobre mecanismo de indemnizacion y base de calculo; documentar impacto desde inicio para reclamos posteriores.
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