65_071220

Artículo 48. Modificacion Temporal Usos Portuarios

Faculta Secretaria modificar temporalmente usos de puertos, terminales y marinas en casos excepcionales por interes publico. Operador afectado recibe indemnizacion correspondiente por uso publico.

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Texto Legal

La Secretaría, en casos excepcionales, con vista en el interés público, podrá modificar temporalmente los usos de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias. En tal caso, el afectado percibirá la indemnización que corresponda por el uso público de la instalación respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Crea obligacion temporal sin termino definido. Operadores deben asegurar clausulas en titulos sobre mecanismo de indemnizacion y base de calculo; documentar impacto desde inicio para reclamos posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del 65_071220?

Faculta Secretaria modificar temporalmente usos de puertos, terminales y marinas en casos excepcionales por interes publico. Operador afectado recibe indemnizacion correspondiente por uso publico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de Puertos?

Crea obligacion temporal sin termino definido. Operadores deben asegurar clausulas en titulos sobre mecanismo de indemnizacion y base de calculo; documentar impacto desde inicio para reclamos posteriores.

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