65_071220

Artículo 49. Modalidades Prestacion Servicios Portuarios

Permite administradores y operadores realizar operaciones con personal propio, mediante contratos mercantiles con empresas prestadoras de servicios con trabajadores subordinados, o con otros prestadores.

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Texto Legal

Los administradores portuarios, los operadores de terminales, marinas e instalaciones y las empresas de prestación de servicios portuarios podrán realizar las operaciones que les correspondan con equipo y personal propios; mediante la celebración de contratos de carácter mercantil con empresas cuyo objeto social incluya ofrecer los servicios a que se refiere la fracción III del artículo 44 y cuenten con trabajadores bajo su subordinación y dependencia dotados de los útiles indispensables para el desempeño de sus labores; o con otros prestadores de servicios portuarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Flexibiliza modalidades operativas pero subordina relaciones laborales a Ley Federal del Trabajo. Empresas deben estructurar contratos considerando obligaciones laborales y responsabilidad de cadena por incumplimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del 65_071220?

Permite administradores y operadores realizar operaciones con personal propio, mediante contratos mercantiles con empresas prestadoras de servicios con trabajadores subordinados, o con otros prestadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY de Puertos?

Flexibiliza modalidades operativas pero subordina relaciones laborales a Ley Federal del Trabajo. Empresas deben estructurar contratos considerando obligaciones laborales y responsabilidad de cadena por incumplimientos.

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