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Artículo 50. Naturaleza Mercantil Contratos Portuarios

Establece caracter mercantil de actos y contratos relativos a servicios portuarios. En administracion integral, prestadores de servicios deben constituirse como sociedades mercantiles.

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Texto Legal

Los actos y contratos relativos a los servicios portuarios serán de carácter mercantil. En los puertos o conjuntos de puertos y terminales sujetos al régimen de administración portuaria integral, los prestadores de servicios portuarios a que se refiere la fracción III del artículo 44 deberán constituirse como sociedades mercantiles. Las relaciones de éstas con sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Determina jurisdiccion comercial para litigios y requiere constitucion formal de sociedades. Revisa requisitos de registro mercantil y estatus laboral de trabajadores bajo legislacion federal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del 65_071220?

Establece caracter mercantil de actos y contratos relativos a servicios portuarios. En administracion integral, prestadores de servicios deben constituirse como sociedades mercantiles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de Puertos?

Determina jurisdiccion comercial para litigios y requiere constitucion formal de sociedades. Revisa requisitos de registro mercantil y estatus laboral de trabajadores bajo legislacion federal.

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