Establece caracter mercantil de actos y contratos relativos a servicios portuarios. En administracion integral, prestadores de servicios deben constituirse como sociedades mercantiles.
Los actos y contratos relativos a los servicios portuarios serán de carácter mercantil. En los puertos o conjuntos de puertos y terminales sujetos al régimen de administración portuaria integral, los prestadores de servicios portuarios a que se refiere la fracción III del artículo 44 deberán constituirse como sociedades mercantiles. Las relaciones de éstas con sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Determina jurisdiccion comercial para litigios y requiere constitucion formal de sociedades. Revisa requisitos de registro mercantil y estatus laboral de trabajadores bajo legislacion federal.
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