65_071220

Artículo 19 Bis. Proteccion maritima y portuaria

Secretaria es autoridad en proteccion maritima y portuaria, designada para codigo internacional ISPS. Otorga, supervisa y revoca certificados de competencia en proteccion.

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Texto Legal

La Secretaría es la autoridad en materia de protección marítima y portuaria y fungirá como la autoridad designada para efectos del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, así como para otorgar certificados de competencia en materia de protección marítima y portuaria, vigilar su cumplimiento y revocarlos o suspenderlos, en su caso. Artículo adicionado DOF 26-12-2013. Reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo adicionado 2013 y reformado 2016 y 2020. Cumplimiento de estandares ISPS es obligatorio para embarcaciones internacionales. Operadores de terminales deben tener Plan de Proteccion certificado. Incumplimiento puede resultar en cierre de terminal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 Bis del 65_071220?

Secretaria es autoridad en proteccion maritima y portuaria, designada para codigo internacional ISPS. Otorga, supervisa y revoca certificados de competencia en proteccion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 Bis de la LEY de Puertos?

Articulo adicionado 2013 y reformado 2016 y 2020. Cumplimiento de estandares ISPS es obligatorio para embarcaciones internacionales. Operadores de terminales deben tener Plan de Proteccion certificado. Incumplimiento puede resultar en cierre de terminal.

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