65_071220

Artículo 19. Coordinacion de autoridades portuarias

Capitanias de puerto y autoridades aduanales, sanitarias, migratorias y otras coordinan funciones conforme al reglamento respectivo para operacion eficiente.

coordinacion interinstitucionaladuanassanidadmigracion

Texto Legal

Las capitanías de puerto, así como las autoridades aduanales, sanitarias, migratorias o cualquier otra que ejerza sus funciones dentro de los puertos, se coordinarán en los términos que establezca el reglamento que para tal efecto se expida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Coordinacion es teorica frecuentemente. En practica, operadores deben anticipar multiples tramites con autoridades dispersas. Reglamento establecera protocolos pero vacios pueden afectar celeridad de operaciones. Importante para planeacion logistica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del 65_071220?

Capitanias de puerto y autoridades aduanales, sanitarias, migratorias y otras coordinan funciones conforme al reglamento respectivo para operacion eficiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de Puertos?

Coordinacion es teorica frecuentemente. En practica, operadores deben anticipar multiples tramites con autoridades dispersas. Reglamento establecera protocolos pero vacios pueden afectar celeridad de operaciones. Importante para planeacion logistica.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 19 del 65_071220?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 19 65_071220 desde tu celular