65_071220

Artículo 18. Auxilio de fuerzas de seguridad en puerto

Armada de Mexico y corporaciones de policia federal, estatal y municipal auxilian en conservacion de orden y seguridad del recinto portuario a solicitud de capitania.

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Texto Legal

La Armada de México, así como las corporaciones federales, estatales y municipales de policía, auxiliarán en la conservación del orden y seguridad del recinto portuario, a solicitud de la capitanía del mismo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece marco coordinacion multisectorial para seguridad. Operadores deben entender que seguridad portuaria es responsabilidad compartida. Importante para protocolos de seguridad en terminales y comunicacion con autoridades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del 65_071220?

Armada de Mexico y corporaciones de policia federal, estatal y municipal auxilian en conservacion de orden y seguridad del recinto portuario a solicitud de capitania.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Puertos?

Establece marco coordinacion multisectorial para seguridad. Operadores deben entender que seguridad portuaria es responsabilidad compartida. Importante para protocolos de seguridad en terminales y comunicacion con autoridades.

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