La ampliación de superficies concesionadas se regirá por el artículo 7o. y puede ser adjudicada directamente si cumple con ciertos criterios. Este artículo facilita la expansión de actividades portuarias.
En el caso de que se solicite la ampliación de las superficies concesionadas de un puerto para extender las actividades portuarias a los bienes del dominio público colindantes, se estará a lo dispuesto en el artículo 7o. de la presente ley.
El titular de la Secretaría podrá adjudicar directamente las concesiones correspondientes sólo si la ampliación no es mayor del 20% de la superficie originalmente concesionada y si, con base en criterios comparativos de costos, se aprecian evidentes ventajas de que el uso, aprovechamiento y explotación de las áreas en cuestión se lleven a cabo por el solicitante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los concesionarios que deseen ampliar sus superficies deben estar al tanto de los criterios específicos para la adjudicación directa y preparar la documentación necesaria.
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Art. 24. Concurso público para concesiones
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Art. 26. Contenido del título de concesión
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