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Artículo 67. Perdida de Bienes por Operacion sin Concesion

Quien ocupe, construya, explote areas portuarias o preste servicios sin concesion o permiso previo pierde todas las obras, instalaciones y bienes dedicados a la explotacion en beneficio de la Nacion.

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Texto Legal

El que sin haber previamente obtenido una concesión o permiso de la Secretaría o sin el respectivo contrato de la administración portuaria integral ocupe, construya o explote áreas, terminales, marinas o instalaciones portuarias, o preste servicios portuarios, perderá en beneficio de la Nación las obras ejecutadas, las instalaciones establecidas y todos los bienes, muebles e inmuebles, dedicados a la explotación, sin perjuicio de la aplicación de la multa que proceda en los términos del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es una sancion severa que va mas alla de multas economicas: implica perdida total de inversiones. Cualquier operador potencial debe asegurar que obtiene concesion o permiso ANTES de invertir en infraestructura. Esta disposicion ha sido utilizada para desmantelar operaciones informales en puertos. Verificar que todos los titulos esten registrados es critico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del 65_071220?

Quien ocupe, construya, explote areas portuarias o preste servicios sin concesion o permiso previo pierde todas las obras, instalaciones y bienes dedicados a la explotacion en beneficio de la Nacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY de Puertos?

Esta es una sancion severa que va mas alla de multas economicas: implica perdida total de inversiones. Cualquier operador potencial debe asegurar que obtiene concesion o permiso ANTES de invertir en infraestructura. Esta disposicion ha sido utilizada para desmantelar operaciones informales en puertos. Verificar que todos los titulos esten registrados es critico.

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