65_071220

Artículo 66. Criterios para Imposicion de Sanciones

La Secretaria debe considerar gravedad de la infraccion, daños causados y reincidencia al imponer sanciones por infracciones a la ley.

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Texto Legal

Al imponer las sanciones a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría deberá considerar:

I. La gravedad de la Infracción;

II. Los daños causados, y

III. La reincidencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aunque pareciera que da discrecionalidad, estos criterios pueden ser utilizados como defensa para reducir multas. Documentar que es primera infraccion, daño minimo y falta de intencionalidad es estrategico. En procedimientos administrativos, argumentar falta de gravedad basado en estos criterios puede resultar en reduccion de sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del 65_071220?

La Secretaria debe considerar gravedad de la infraccion, daños causados y reincidencia al imponer sanciones por infracciones a la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de Puertos?

Aunque pareciera que da discrecionalidad, estos criterios pueden ser utilizados como defensa para reducir multas. Documentar que es primera infraccion, daño minimo y falta de intencionalidad es estrategico. En procedimientos administrativos, argumentar falta de gravedad basado en estos criterios puede resultar en reduccion de sanciones.

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