La Secretaria debe considerar gravedad de la infraccion, daños causados y reincidencia al imponer sanciones por infracciones a la ley.
Al imponer las sanciones a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría deberá considerar:
I. La gravedad de la Infracción;
II. Los daños causados, y
III. La reincidencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aunque pareciera que da discrecionalidad, estos criterios pueden ser utilizados como defensa para reducir multas. Documentar que es primera infraccion, daño minimo y falta de intencionalidad es estrategico. En procedimientos administrativos, argumentar falta de gravedad basado en estos criterios puede resultar en reduccion de sanciones.
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