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Artículo 65. Infracciones y Sanciones Economicas

La Secretaria sanciona infracciones con multas graduadas en UMA (Unidad de Medida y Actualizacion) por incumplimiento de obligaciones operacionales, tarifarias, reportes y construccion sin concesion. Rango de 1,000 a 200,000 UMA segun gravedad.

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Texto Legal

La Secretaría sancionará las infracciones a esta Ley con las multas siguientes:

I. No cumplir con las condiciones de construcción, operación y explotación de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias de acuerdo con lo establecido en los reglamentos, programa maestro de desarrollo portuario, título de concesión y normas oficiales mexicanas, el equivalente a la cantidad de cinco mil a doscientas mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción;

II. Construir, operar y explotar terminales, marinas e instalaciones portuarias sin la concesión respectiva, hasta con cien mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción;

III. Prestar servicios portuarios sin el permiso o contrato correspondiente, el equivalente a la cantidad de un mil a cincuenta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción;

IV. Construir embarcaderos, atracaderos, botaderos y demás similares sin el permiso correspondiente, hasta con quince mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción;

V. Ceder totalmente los derechos y obligaciones derivados de la concesión sin la autorización de la Secretaría, hasta con doscientos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción;

VI. Aplicar tarifas superiores a las autorizadas, hasta con veinte mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción;

LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-12-2020 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VII. Efectuar modificaciones substanciales al programa maestro de desarrollo portuario sin autorización de la Secretaría, hasta con cien mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción;

VIII. No presentar los informes a que se refiere el artículo 63 de esta Ley, hasta con tres mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción;

IX. No registrar las modificaciones menores al programa maestro de desarrollo portuario, hasta con un mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción;

X. No cumplir con lo establecido en los artículos 45 o 47 de esta Ley, el equivalente a la cantidad de un mil a cincuenta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción;

XI. No cumplir con lo establecido en los artículos 46 o 53 de esta Ley, hasta con treinta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción;

XII. No cumplir con lo establecido en los artículos 51 o 54 de esta Ley, el equivalente a la cantidad de diez mil a cincuenta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción, y

XIII. Las demás infracciones a esta Ley o a sus reglamentos, el equivalente a la cantidad de cien a setenta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción.

En caso de reincidencia se aplicará una multa por el doble de la cantidad que resulte conforme a este artículo. Artículo reformado DOF 19-12-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es el articulo sancionatorio clave. Las multas son altamente cuantificadas en UMA (valor 2024: aproximadamente 248 pesos). Aplicar tarifa superior a la autorizada puede resultar en multa hasta 20,000 UMA, operando sin permiso hasta 50,000 UMA. Recomendamos mantener auditorias internas periódicas para identificar incumplimientos antes de ser detectados por la Secretaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del 65_071220?

La Secretaria sanciona infracciones con multas graduadas en UMA (Unidad de Medida y Actualizacion) por incumplimiento de obligaciones operacionales, tarifarias, reportes y construccion sin concesion. Rango de 1,000 a 200,000 UMA segun gravedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY de Puertos?

Este es el articulo sancionatorio clave. Las multas son altamente cuantificadas en UMA (valor 2024: aproximadamente 248 pesos). Aplicar tarifa superior a la autorizada puede resultar en multa hasta 20,000 UMA, operando sin permiso hasta 50,000 UMA. Recomendamos mantener auditorias internas periódicas para identificar incumplimientos antes de ser detectados por la Secretaria.

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