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Artículo 64. Facultades de Verificacion de la Secretaria

La Secretaria puede verificar en cualquier tiempo el cumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias, de concesion, permiso y normas oficiales mexicanas. Puede realizarla directamente o a traves de terceros.

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Texto Legal

La Secretaría verificará, en cualquier tiempo, en los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, el debido cumplimiento de las obligaciones que señalan esta ley, sus reglamentos, las concesiones o permisos y las normas oficiales mexicanas correspondientes.

La Secretaría realizará la verificación, por sí o a través de terceros, en los términos que dispone esta ley y, en lo no previsto, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

CAPITULO IX Infracciones y sanciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La Secretaria tiene facultad amplia de inspeccion sin previa notificacion. Operadores deben mantener sistemas de cumplimiento continuo y documentacion lista para auditorias. La utilizacion de terceros (auditores independientes) es permitida, lo que puede servir como evidencia de diligencia debida en casos de incumplimiento no intencional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del 65_071220?

La Secretaria puede verificar en cualquier tiempo el cumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias, de concesion, permiso y normas oficiales mexicanas. Puede realizarla directamente o a traves de terceros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LEY de Puertos?

La Secretaria tiene facultad amplia de inspeccion sin previa notificacion. Operadores deben mantener sistemas de cumplimiento continuo y documentacion lista para auditorias. La utilizacion de terceros (auditores independientes) es permitida, lo que puede servir como evidencia de diligencia debida en casos de incumplimiento no intencional.

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