La Secretaria puede verificar en cualquier tiempo el cumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias, de concesion, permiso y normas oficiales mexicanas. Puede realizarla directamente o a traves de terceros.
La Secretaría verificará, en cualquier tiempo, en los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, el debido cumplimiento de las obligaciones que señalan esta ley, sus reglamentos, las concesiones o permisos y las normas oficiales mexicanas correspondientes.
La Secretaría realizará la verificación, por sí o a través de terceros, en los términos que dispone esta ley y, en lo no previsto, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
CAPITULO IX Infracciones y sanciones
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La Secretaria tiene facultad amplia de inspeccion sin previa notificacion. Operadores deben mantener sistemas de cumplimiento continuo y documentacion lista para auditorias. La utilizacion de terceros (auditores independientes) es permitida, lo que puede servir como evidencia de diligencia debida en casos de incumplimiento no intencional.
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