65_071220

Artículo 63. Obligacion de Presentar Informes Tecnicos y Financieros

Concesionarios y permisionarios deben presentar informes con datos tecnicos, financieros y estadisticos a la Secretaria en terminos especificados en titulo de concesion o permiso.

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Texto Legal

Los concesionarios y permisionarios presentarán a la Secretaría los informes con los datos técnicos, financieros y estadísticos relativos al cumplimiento de sus obligaciones, en los términos establecidos en el título de concesión o en el permiso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aunque parece procedimental, incumplir esta obligacion genera sanciones (articulo 65, fraccion VIII: hasta 3,000 UMA). Los terminos y frecuencia de informes deben estar claramente estipulados en el titulo de concesion. Recomendamos establecer sistemas de reporteria automatizados desde el inicio de operaciones para evitar multas por incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del 65_071220?

Concesionarios y permisionarios deben presentar informes con datos tecnicos, financieros y estadisticos a la Secretaria en terminos especificados en titulo de concesion o permiso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la LEY de Puertos?

Aunque parece procedimental, incumplir esta obligacion genera sanciones (articulo 65, fraccion VIII: hasta 3,000 UMA). Los terminos y frecuencia de informes deben estar claramente estipulados en el titulo de concesion. Recomendamos establecer sistemas de reporteria automatizados desde el inicio de operaciones para evitar multas por incumplimiento.

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