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Artículo 62. Impugnacion de Regulacion Tarifaria ante COFECE

Sujetos a regulacion pueden solicitar dictamen a la Comision Federal de Competencia Economica si consideran que no se cumplen condiciones del articulo 61. La Secretaria debe suprimir o modificar regulacion dentro de 30 dias si COFECE dictamina que no hay justificacion.

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Texto Legal

Cuando los sujetos a regulación de precios o tarifaria consideren que no se cumplen las condiciones señaladas en el artículo anterior, podrán solicitar a la Comisión Federal de Competencia Económica un dictamen sobre el particular. Si dicha Comisión dictamina que las condiciones de competencia hacen improcedente la regulación en todo o en parte se deberá suprimir o modificar en el sentido correspondiente, dentro de los treinta días siguientes a la expedición de la resolución. Artículo reformado DOF 19-12-2016

CAPITULO VIII Verificación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo proporciona un mecanismo de control contra regulacion tarifaria injustificada. Operadores regulados deben considerar seriamente solicitar dictamen de COFECE si creen que sus margenes son insostenibles. El dictamen es vinculante y obliga cambio en 30 dias. Documentar falta de viabilidad economica es esencial para esta defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del 65_071220?

Sujetos a regulacion pueden solicitar dictamen a la Comision Federal de Competencia Economica si consideran que no se cumplen condiciones del articulo 61. La Secretaria debe suprimir o modificar regulacion dentro de 30 dias si COFECE dictamina que no hay justificacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la LEY de Puertos?

Este articulo proporciona un mecanismo de control contra regulacion tarifaria injustificada. Operadores regulados deben considerar seriamente solicitar dictamen de COFECE si creen que sus margenes son insostenibles. El dictamen es vinculante y obliga cambio en 30 dias. Documentar falta de viabilidad economica es esencial para esta defensa.

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