Los administradores portuarios deberán pagar una contraprestación al Gobierno Federal por el uso de bienes del dominio público, cuyo monto será determinado en los títulos de concesión. Esto incluye consideraciones sobre el valor comercial y la potencialidad económica.
Los administradores portuarios, así como los demás concesionarios, cubrirán al Gobierno Federal, como única contraprestación por el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público y de los servicios concesionados, un aprovechamiento cuyas bases y periodicidad de pago se determinarán en los títulos de concesión respectivos tomando en consideración el valor comercial de dichos bienes. En el caso de las administraciones portuarias integrales, se considerará también la potencialidad económica del puerto o grupo de ellos y terminales y el plazo de la concesión. Estos aprovechamientos serán fijados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuesta de la Secretaría.
Los permisionarios a que se refiere esta ley pagarán, como única contraprestación, la que se fije en la Ley Federal de Derechos.
CAPITULO V Administración portuaria integral
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los concesionarios deben estar atentos a las bases de la contraprestación establecidas en sus títulos. Una adecuada planificación financiera es esencial para cumplir con estas obligaciones y evitar sanciones.
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