Define la administracion portuaria integral como la delegacion total de planeacion, programacion, desarrollo y servicios de un puerto a una sociedad mercantil mediante concesion. Aplica para puertos individuales o conjuntos de terminales de influencia estatal.
Existirá administración portuaria integral cuando la planeación, programación, desarrollo y demás actos relativos a los bienes y servicios de un puerto, se encomienden en su totalidad a una sociedad mercantil, mediante la concesión para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes y la prestación de los servicios respectivos.
Asimismo, se podrá encomendar, mediante concesión, la administración portuaria integral de un conjunto de terminales, instalaciones y puertos de influencia preponderantemente estatal, dentro de una entidad federativa, a una sociedad mercantil constituida por el Gobierno Federal o Estatal correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es un articulo fundamental que define el marco legal para la delegacion de operaciones portuarias. Debe considerarse como base para interpretar obligaciones y derechos de concesionarios en toda la ley.
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