65_071220

Artículo 39. Autonomia Gestiva Administrador Portuario

Establece que la administracion portuaria integral goza de autonomia en gestion operativa y financiera para establecer politicas internas. Esta limitada solo por disposiciones legales y administrativas aplicables.

autonomia administrativagestion financieraadministrador portuariocompetencias

Texto Legal

La administración portuaria integral será autónoma en su gestión operativa y financiera, por lo que sus órganos de gobierno establecerán sus políticas y normas internas, sin mas limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La autonomia es relativa y subordinada a marco legal. Los asesores deben revisar cada titulo de concesion para identificar limitaciones especificas que pueden no ser evidentes en esta disposicion general.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del 65_071220?

Establece que la administracion portuaria integral goza de autonomia en gestion operativa y financiera para establecer politicas internas. Esta limitada solo por disposiciones legales y administrativas aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY de Puertos?

La autonomia es relativa y subordinada a marco legal. Los asesores deben revisar cada titulo de concesion para identificar limitaciones especificas que pueden no ser evidentes en esta disposicion general.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 39 del 65_071220?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 39 65_071220 desde tu celular