El comite de operacion emite recomendaciones sobre funcionamiento, operacion, horario, asignacion de atraques, precios, tarifas y conflictos entre administracion portuaria y usuarios. Coordina la operacion eficiente del puerto.
El comité de operación emitirá recomendaciones relacionadas con:
I. El funcionamiento, operación y horario del puerto;
II. (Se deroga);
LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-12-2020 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Fracción derogada DOF 11-06-2012
III. (Se deroga); Fracción derogada DOF 11-06-2012
IV. La asignación de posiciones de atraque;
V. Los precios y tarifas;
VI. Los conflictos entre la administración portuaria y los usuarios y prestadores de servicios en el puerto;
VII. Las quejas de los usuarios, y
VIII. La coordinación que debe darse en el puerto para su eficiente funcionamiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece las facultades consultivas del comite, pero sus recomendaciones no son vinculantes. Es importante distinguir entre recomendaciones (art. 58) y acuerdos con poder vinculante del Comite de Planeacion (art. 58 BIS). Para usuarios y operadores, participar activamente en este comite es estrategico para influir en decisiones operacionales.
Anterior
Art. 57. Comite Operacion Administracion Integral
Siguiente
Art. 58 BIS. Comite de Planeacion Portuaria y Desarrollo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo