Establece comite de operacion en cada puerto integrado por administrador, capitan de puerto, autoridades, usuarios, prestadores y operadores. Presidido por administrador, sesiona mensual minimo.
En cada puerto que cuente con administración portuaria integral, se constituirá un comité de operación que estará integrado por el administrador portuario, el capitán de puerto y las demás autoridades correspondientes, así como por representantes de los usuarios, de los prestadores de servicios y de los demás operadores del puerto. Será presidido por el administrador portuario y sesionará por lo menos una vez al mes.
Su funcionamiento y operación se ajustarán a un reglamento interno que se incluirá en las reglas de operación del puerto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es organo de coordinacion operativa obligatorio. Reglamento interno incluido en reglas de operacion; documenta decisiones operativas y constituye mecanismo de arbitraje informal. Sesiones deben acta formalizada.
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Art. 56. Responsabilidad Solidaria Operadores Cesionarios
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