65_071220

Artículo 57. Comite Operacion Administracion Integral

Establece comite de operacion en cada puerto integrado por administrador, capitan de puerto, autoridades, usuarios, prestadores y operadores. Presidido por administrador, sesiona mensual minimo.

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Texto Legal

En cada puerto que cuente con administración portuaria integral, se constituirá un comité de operación que estará integrado por el administrador portuario, el capitán de puerto y las demás autoridades correspondientes, así como por representantes de los usuarios, de los prestadores de servicios y de los demás operadores del puerto. Será presidido por el administrador portuario y sesionará por lo menos una vez al mes.

Su funcionamiento y operación se ajustarán a un reglamento interno que se incluirá en las reglas de operación del puerto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es organo de coordinacion operativa obligatorio. Reglamento interno incluido en reglas de operacion; documenta decisiones operativas y constituye mecanismo de arbitraje informal. Sesiones deben acta formalizada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del 65_071220?

Establece comite de operacion en cada puerto integrado por administrador, capitan de puerto, autoridades, usuarios, prestadores y operadores. Presidido por administrador, sesiona mensual minimo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY de Puertos?

Es organo de coordinacion operativa obligatorio. Reglamento interno incluido en reglas de operacion; documenta decisiones operativas y constituye mecanismo de arbitraje informal. Sesiones deben acta formalizada.

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