65_071220

Artículo 56. Responsabilidad Solidaria Operadores Cesionarios

Operadores de terminales e instalaciones y prestadores de servicios que firmen contrato con administrador son responsables solidarios con este ante Gobierno Federal por cumplimiento de obligaciones derivadas.

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Texto Legal

Los operadores de terminales, marinas e instalaciones y prestadores de servicios portuarios, por el hecho de firmar un contrato con un administrador portuario, serán responsables solidarios con éste y ante el Gobierno Federal, del cumplimiento de las obligaciones derivadas de mismo y de las consignadas en el título de concesión que se relacionen con aquéllas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Crea exposicion importante: incumplimientos del administrador pueden reclamarse solidariamente a operadores. Contratos deben incluir clausulas de indemnizacion mutua y seguros adecuados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del 65_071220?

Operadores de terminales e instalaciones y prestadores de servicios que firmen contrato con administrador son responsables solidarios con este ante Gobierno Federal por cumplimiento de obligaciones derivadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY de Puertos?

Crea exposicion importante: incumplimientos del administrador pueden reclamarse solidariamente a operadores. Contratos deben incluir clausulas de indemnizacion mutua y seguros adecuados.

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