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Artículo 58 BIS. Comite de Planeacion Portuaria y Desarrollo

Comite de Planeacion integrado por administrador, representantes de Secretaria, cesionarios y prestadores de servicios, que conoce del programa maestro, asignacion de areas y asuntos de largo plazo. Se reune minimo tres veces al año.

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Texto Legal

La planeación del puerto se apoyará en un Comité de Planeación, que se integrará por el Administrador Portuario quien lo presidirá, por dos representantes designados por la Secretaría; un representante de los cesionarios y otro de los prestadores de servicios portuarios. Párrafo reformado DOF 19-12-2016

El Comité de Planeación conocerá, entre otros asuntos, del programa maestro de desarrollo portuario y sus modificaciones; de la asignación de áreas, terminales y contratos de servicios portuarios que realice el administrador portuario; así como de cualquier asunto que afecte la operatividad de largo plazo del puerto.

El Comité de Planeación se reunirá por lo menos tres veces al año o en cualquier tiempo, a solicitud de cualquiera de sus integrantes y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes. Artículo adicionado DOF 11-06-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

A diferencia del comite de operacion, este comite tiene poder decisorio (mayoria de votos) sobre asuntos estrategicos. Es fundamental para cualquier concesionario o operador que busque modificaciones al programa maestro o nuevos contratos de servicios. Los acuerdos requieren participacion directa de los stakeholders clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 BIS del 65_071220?

Comite de Planeacion integrado por administrador, representantes de Secretaria, cesionarios y prestadores de servicios, que conoce del programa maestro, asignacion de areas y asuntos de largo plazo. Se reune minimo tres veces al año.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 BIS de la LEY de Puertos?

A diferencia del comite de operacion, este comite tiene poder decisorio (mayoria de votos) sobre asuntos estrategicos. Es fundamental para cualquier concesionario o operador que busque modificaciones al programa maestro o nuevos contratos de servicios. Los acuerdos requieren participacion directa de los stakeholders clave.

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