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Artículo 59. Sujecion a Normativa de Competencia Economica

Todos los actos de concesionarios, permisionarios y prestadores de servicios portuarios deben cumplir disposiciones de competencia economica, incluida la fijacion de precios y tarifas maximos conforme a la ley.

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Texto Legal

Todos los actos de los concesionarios, permisionarios, operadores de terminales, marinas e instalaciones portuarias y prestadores de servicios, se sujetarán a las disposiciones aplicables en materia de competencia económica, incluidos los casos en que se fijen precios y tarifas máximos de acuerdo con lo previsto en esta ley.

CAPITULO VII Precios y tarifas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para entender que la libertad contractual en puertos tiene limites estrictos por competencia economica. Cualquier acuerdo de precios entre competidores podria violar este articulo. Es recomendable revisar la Ley Federal de Competencia Economica al estructurar acuerdos con otros operadores portuarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del 65_071220?

Todos los actos de concesionarios, permisionarios y prestadores de servicios portuarios deben cumplir disposiciones de competencia economica, incluida la fijacion de precios y tarifas maximos conforme a la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY de Puertos?

Este articulo es fundamental para entender que la libertad contractual en puertos tiene limites estrictos por competencia economica. Cualquier acuerdo de precios entre competidores podria violar este articulo. Es recomendable revisar la Ley Federal de Competencia Economica al estructurar acuerdos con otros operadores portuarios.

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