La Secretaria puede establecer bases de regulacion tarifaria y precios en titulos de concesion cuando no existan opciones portuarias o de otros transportes que generen competencia razonable. Esta regulacion se mantiene mientras persistan las condiciones.
La Secretaría podrá establecer en los títulos de concesión y en los permisos las bases de regulación tarifaria y de precios para el uso de determinados bienes en puertos, terminales, marinas y para la prestación de los servicios cuando no existan opciones portuarias o de otros modos de transporte que propicien un ambiente de competencia razonable. Dicha regulación se mantendrá sólo mientras subsistan las condiciones que la motivaron.
Los administradores portuarios, de conformidad con lo que la Secretaría establezca en sus títulos de concesión, podrán determinar las bases tarifarias y de precios a que se sujetarán los operadores de terminales, marinas e instalaciones portuarias y los prestadores de servicios con quienes tengan celebrados contratos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es el fundamento legal para que la Secretaria imponga regulacion de precios. Los administradores portuarios tambien pueden establecer bases tarifarias con sus contratistas. Para operadores en puertos sin competencia, es critico documentar que existe mercado competitivo para evitar regulacion de precios. La regulacion debe ser proporcional y permitir operacion viable.
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