La Secretaría puede permitir que la operación de terminales y servicios se realice a través de terceros. Este artículo ofrece flexibilidad en la gestión de concesiones.
La Secretaria podrá establecer en los títulos de concesión para la administración portuaria integral, que la operación de terminales, marinas e instalaciones y la prestación de servicios se realicen a través de terceros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los concesionarios que consideren operar a través de terceros deben asegurarse de cumplir con las condiciones establecidas por la Secretaría para evitar problemas legales.
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Art. 26. Contenido del título de concesión
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Art. 28. Plazos para permisos y autorizaciones
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