65_071220

Artículo 27. Operación a través de terceros

La Secretaría puede permitir que la operación de terminales y servicios se realice a través de terceros. Este artículo ofrece flexibilidad en la gestión de concesiones.

operaciontercerosconcesiones
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 7 de diciembre de 2020. Verificado en 2026.

Texto Legal

La Secretaria podrá establecer en los títulos de concesión para la administración portuaria integral, que la operación de terminales, marinas e instalaciones y la prestación de servicios se realicen a través de terceros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los concesionarios que consideren operar a través de terceros deben asegurarse de cumplir con las condiciones establecidas por la Secretaría para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del 65_071220?

La Secretaría puede permitir que la operación de terminales y servicios se realice a través de terceros. Este artículo ofrece flexibilidad en la gestión de concesiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Puertos?

Los concesionarios que consideren operar a través de terceros deben asegurarse de cumplir con las condiciones establecidas por la Secretaría para evitar problemas legales.

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