Los permisos y autorizaciones deben resolverse en un plazo de noventa días, con posibilidad de extenderse a 180 días. Este artículo establece tiempos claros para la resolución de solicitudes.
Los permisos y autorizaciones a que se refiere el artículo 20 se otorgarán en los términos que establezcan los reglamentos de la presente ley, pero en todo caso la resolución de otorgamiento, deberá emitirse fundada y motivada, en un plazo que no exceda de noventa días naturales, contados a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud debidamente requisitada, salvo que por la complejidad de la resolución sea necesario un plazo mayor, que no podrá exceder de 180 días naturales. Párrafo reformado DOF 11-06-2012
Transcurrido este último plazo sin que hubiere recaído resolución sobre la solicitud de que se trate, se entenderá por denegado el permiso correspondiente.
Los permisos a que se refiere el artículo 20, fracción II, inciso b, así como las autorizaciones, concesiones, contratos de cesión parcial de derechos y aquellos contratos que celebren las Administraciones Portuarias Integrales, para la prestación de servicios en el puerto, deberán contar con seguro de responsabilidad civil y daños a terceros y no podrán conferir derechos de exclusividad, por lo que se podrá otorgar otro u otros a favor de terceras personas para que exploten, en igualdad de circunstancias, número y características técnicas de los equipos, servicios idénticos o similares. Párrafo reformado DOF 11-06-2012
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los solicitantes deben estar preparados para seguir de cerca el proceso de solicitud y asegurarse de que su documentación esté completa para evitar demoras.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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