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Artículo 31. Restricciones a la cesión

No se podrán ceder o gravar concesiones a gobiernos extranjeros. Este artículo establece restricciones claras para proteger los intereses nacionales.

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Texto Legal

En ningún caso se podrán ceder, hipotecar o en manera alguna gravar o transferir la concesión o permiso, los derechos en ellos conferidos, los bienes afectos a los mismos o sus dependencias y accesorios, a ningún gobierno o estado extranjero, ni admitir a éstos como socios de la empresa titular de dichas concesiones o permisos.

Podrán constituirse gravámenes en favor de terceros distintos a los sujetos mencionados en el párrafo anterior, por un plazo que en ningún caso comprenderá la última décima parte del total del tiempo por el que se haya otorgado la concesión, cuando se trate de bienes sujetos a reversión.

En las escrituras correspondientes se hará constar que, al concluir la vigencia de la concesión o en caso de revocación de la misma, los bienes reversibles pasarán a ser propiedad de la Nación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los concesionarios deben ser conscientes de las restricciones en la cesión de derechos para evitar violaciones legales que puedan resultar en la revocación de sus concesiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del 65_071220?

No se podrán ceder o gravar concesiones a gobiernos extranjeros. Este artículo establece restricciones claras para proteger los intereses nacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY de Puertos?

Los concesionarios deben ser conscientes de las restricciones en la cesión de derechos para evitar violaciones legales que puedan resultar en la revocación de sus concesiones.

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