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Artículo 32. Causas de terminación de concesiones

Las concesiones pueden terminar por vencimiento, renuncia, revocación, entre otros motivos. Este artículo establece las causas que pueden llevar a la finalización de una concesión.

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Texto Legal

Las concesiones terminarán por:

I. Vencimiento del plazo establecido en el título o de la prorroga que se hubiere otorgado;

II. Renuncia del titular;

III. Revocación;

IV. Rescate;

V. Desaparición del objeto o de la finalidad de la concesión, y

VI. Liquidación, extinción o quiebra si se trata de persona moral, o muerte del concesionario, si es persona física.

La terminación de la concesión no exime al concesionario de las responsabilidades contraídas durante la vigencia de la misma con el Gobierno Federal y con terceros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital que los concesionarios comprendan las causas de terminación de concesiones para gestionar adecuadamente sus operaciones y evitar sorpresas desagradables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del 65_071220?

Las concesiones pueden terminar por vencimiento, renuncia, revocación, entre otros motivos. Este artículo establece las causas que pueden llevar a la finalización de una concesión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Puertos?

Es vital que los concesionarios comprendan las causas de terminación de concesiones para gestionar adecuadamente sus operaciones y evitar sorpresas desagradables.

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