65_071220

Artículo 30. Cesión de derechos y obligaciones

La Secretaría puede autorizar la cesión total de derechos de concesiones bajo ciertas condiciones. Este artículo regula la transferencia de concesiones y derechos asociados.

cesionderechosconcesiones

Texto Legal

La Secretaría podrá autorizar la cesión total de las obligaciones y derechos derivados de las concesiones, siempre que la concesión hubiere estado vigente por un lapso no menor de cinco años; que el cedente haya cumplido con todas sus obligaciones; y que el cesionario reúna los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la concesión respectiva.

Las cesiones parciales de derechos derivados de las concesiones para la administración portuaria integral se podrán realizar en cualquier tiempo, en los términos establecidos en esta ley y en el título de concesión respectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los concesionarios deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos para la cesión de derechos y obligaciones, y mantener una comunicación clara con la Secretaría.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del 65_071220?

La Secretaría puede autorizar la cesión total de derechos de concesiones bajo ciertas condiciones. Este artículo regula la transferencia de concesiones y derechos asociados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY de Puertos?

Los concesionarios deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos para la cesión de derechos y obligaciones, y mantener una comunicación clara con la Secretaría.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 30 del 65_071220?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 30 65_071220 desde tu celular