La Secretaría puede autorizar la cesión total de derechos de concesiones bajo ciertas condiciones. Este artículo regula la transferencia de concesiones y derechos asociados.
La Secretaría podrá autorizar la cesión total de las obligaciones y derechos derivados de las concesiones, siempre que la concesión hubiere estado vigente por un lapso no menor de cinco años; que el cedente haya cumplido con todas sus obligaciones; y que el cesionario reúna los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la concesión respectiva.
Las cesiones parciales de derechos derivados de las concesiones para la administración portuaria integral se podrán realizar en cualquier tiempo, en los términos establecidos en esta ley y en el título de concesión respectivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los concesionarios deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos para la cesión de derechos y obligaciones, y mantener una comunicación clara con la Secretaría.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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