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Artículo 34. Procedimiento de revocación

El artículo describe el procedimiento administrativo para la revocación de concesiones, incluyendo la notificación al titular y el plazo para presentar defensas. La Secretaría tiene un plazo de 30 días hábiles para dictar la resolución.

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Texto Legal

La revocación será declarada administrativamente por la Secretaría, conforme al procedimiento siguiente:

I. La Secretaría notificará al titular o a su representante legal, del inicio del procedimiento y de las causas que lo motivan, y le otorgará un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación, para hacer valer sus defensas y presentar las pruebas que las apoyen, y

II. Aportadas las pruebas o elementos de defensa, o transcurrido el plazo sin que se hubieren presentado, la Secretaría dictará la resolución que corresponda en un plazo no mayor de 30 días hábiles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los concesionarios deben estar preparados para responder rápidamente ante una notificación de revocación. Contar con un equipo legal que pueda presentar defensas efectivas es fundamental para proteger sus intereses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del 65_071220?

El artículo describe el procedimiento administrativo para la revocación de concesiones, incluyendo la notificación al titular y el plazo para presentar defensas. La Secretaría tiene un plazo de 30 días hábiles para dictar la resolución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Puertos?

Los concesionarios deben estar preparados para responder rápidamente ante una notificación de revocación. Contar con un equipo legal que pueda presentar defensas efectivas es fundamental para proteger sus intereses.

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