El artículo describe el procedimiento administrativo para la revocación de concesiones, incluyendo la notificación al titular y el plazo para presentar defensas. La Secretaría tiene un plazo de 30 días hábiles para dictar la resolución.
La revocación será declarada administrativamente por la Secretaría, conforme al procedimiento siguiente:
I. La Secretaría notificará al titular o a su representante legal, del inicio del procedimiento y de las causas que lo motivan, y le otorgará un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación, para hacer valer sus defensas y presentar las pruebas que las apoyen, y
II. Aportadas las pruebas o elementos de defensa, o transcurrido el plazo sin que se hubieren presentado, la Secretaría dictará la resolución que corresponda en un plazo no mayor de 30 días hábiles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los concesionarios deben estar preparados para responder rápidamente ante una notificación de revocación. Contar con un equipo legal que pueda presentar defensas efectivas es fundamental para proteger sus intereses.
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Art. 33. Causas de revocación de concesiones
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