En caso de revocación de una concesión a un administrador portuario, los derechos y obligaciones serán asumidos por la persona que lo sustituya. Esto asegura la continuidad en la prestación de servicios portuarios.
En el caso de que sea revocada la concesión otorgada a un administrador portuario integral, los derechos y obligaciones establecidos en los contratos de cesión parcial de derechos de la referida concesión y los relativos a la prestación de servicios portuarios por terceros, serán asumidos por la persona que lo sustituya, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 32 de la presente ley. Para otorgar, en su caso, la concesión al sustituto, se estará a lo dispuesto en esta ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los administradores portuarios comprendan que la revocación no extingue las obligaciones contractuales. La planificación para una posible sustitución puede facilitar la transición y minimizar interrupciones.
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Art. 34. Procedimiento de revocación
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Art. 36. Propiedad de construcciones portuarias
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