65_071220

Artículo 35. Asunción de derechos tras revocación

En caso de revocación de una concesión a un administrador portuario, los derechos y obligaciones serán asumidos por la persona que lo sustituya. Esto asegura la continuidad en la prestación de servicios portuarios.

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Texto Legal

En el caso de que sea revocada la concesión otorgada a un administrador portuario integral, los derechos y obligaciones establecidos en los contratos de cesión parcial de derechos de la referida concesión y los relativos a la prestación de servicios portuarios por terceros, serán asumidos por la persona que lo sustituya, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 32 de la presente ley. Para otorgar, en su caso, la concesión al sustituto, se estará a lo dispuesto en esta ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los administradores portuarios comprendan que la revocación no extingue las obligaciones contractuales. La planificación para una posible sustitución puede facilitar la transición y minimizar interrupciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del 65_071220?

En caso de revocación de una concesión a un administrador portuario, los derechos y obligaciones serán asumidos por la persona que lo sustituya. Esto asegura la continuidad en la prestación de servicios portuarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de Puertos?

Es importante que los administradores portuarios comprendan que la revocación no extingue las obligaciones contractuales. La planificación para una posible sustitución puede facilitar la transición y minimizar interrupciones.

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