Obliga administrador a contratar con terceros por concurso seleccionando mejor oferta. Excepcion: casos de articulo 46 no requieren concurso para adjudicacion.
En los casos en que el administrador portuario esté obligado a contratar con terceros, deberá efectuar la adjudicación por concurso, en los términos que se establezcan en los reglamentos respectivos y en el título de concesión; y seleccionará a aquel que ofrezca las mejores condiciones para el desarrollo del puerto, así como la mejor calidad y precios para el usuario.
En los casos previstos en el artículo 46 no se requerirá de concurso para la adjudicación de los contratos respectivos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Crea obligacion de transparencia en seleccion pero acepta discrecionalidad en criterios. Diferencia entre concurso y admision abierta afecta dinamica competitiva; considerar en analisis de costos.
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