65_071220

Artículo 52. Revocacion Registro Contratos Incumplidos

Permite revocacion del registro de contratos de cesion cuando incumplimiento constituye causa de revocacion de concesion. Secretaria revoca previo aviso al afectado.

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Texto Legal

En el caso de que el incumplimiento de los contratos de cesión parcial a que se refiere esta ley constituya una causa de revocación de las previstas en el artículo 33, la Secretaría, oyendo previamente al afectado, revocará el registro de dichos contratos, con lo cual éstos dejarán de surtir efectos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Vincula revocacion de cesion a causales de revocacion de concesion principal. Operadores deben revisar articulo 33 para identificar riesgos; incumplimientos pueden tener efectos en cadena sobre subcontratos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del 65_071220?

Permite revocacion del registro de contratos de cesion cuando incumplimiento constituye causa de revocacion de concesion. Secretaria revoca previo aviso al afectado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY de Puertos?

Vincula revocacion de cesion a causales de revocacion de concesion principal. Operadores deben revisar articulo 33 para identificar riesgos; incumplimientos pueden tener efectos en cadena sobre subcontratos.

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