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Artículo 23 BIS. Requisitos para títulos de concesión

La Secretaría debe tramitar la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda sobre la rentabilidad económica del proyecto para otorgar concesiones. Este artículo establece criterios claros para la evaluación.

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Texto Legal

Para el otorgamiento de los títulos de concesión o la resolución de las prórrogas a que se refiere la presente Ley, la Secretaría deberá tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del Reglamento de esta Ley, lo siguiente:

I. La opinión favorable sobre la rentabilidad económica del proyecto respectivo.

Se entenderá por rentabilidad económica, el resultado de comparar los ingresos monetarios susceptibles de ser generados por el uso, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio público y servicios públicos concesionados, con respecto a los costos que se generarían por la realización del proyecto que se pretende concesionar, durante el horizonte temporal de evaluación.

Para efectos de esta fracción, la Secretaría deberá remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la evaluación que llevó a cabo sobre la rentabilidad económica del proyecto, así como la documentación que utilizó para realizar dicha evaluación, a fin de que esta última dependencia en un plazo no mayor a treinta días naturales, contado a partir de la fecha en que recibió la evaluación y documentación a que se refiere este párrafo, emita su opinión al respecto. En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no emita esta opinión en el plazo establecido, se entenderá emitida en sentido afirmativo;

LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-12-2020 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. El registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, en términos del artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuando se consideren recursos públicos federales como parte de su financiamiento, y

III. La determinación de las contraprestaciones que el concesionario deba cubrir al Gobierno Federal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Para efectos de esta fracción, la Secretaría deberá presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la propuesta de dichas contraprestaciones. Artículo adicionado DOF 08-06-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los solicitantes preparen una evaluación detallada de la rentabilidad económica para facilitar la obtención de la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 BIS del 65_071220?

La Secretaría debe tramitar la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda sobre la rentabilidad económica del proyecto para otorgar concesiones. Este artículo establece criterios claros para la evaluación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 BIS de la LEY de Puertos?

Es fundamental que los solicitantes preparen una evaluación detallada de la rentabilidad económica para facilitar la obtención de la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda.

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