65_071220

Artículo 23. Plazo de concesiones

Las concesiones pueden otorgarse por hasta cincuenta años y ser prorrogadas. La Secretaría tiene un plazo de 120 días para responder a las solicitudes de prórroga.

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Texto Legal

La Secretaría podrá otorgar las concesiones hasta por un plazo de cincuenta años, tomando en cuenta las características de los proyectos y los montos de inversión. Las concesiones podrán ser prorrogadas hasta por un plazo igual al señalado originalmente. Para tales efectos, el concesionario deberá presentar la solicitud correspondiente a más tardar un año antes de la conclusión de la concesión. La Secretaría fijará los requisitos que deberán cumplirse. Párrafo reformado DOF 19-12-2016

La Secretaría contestará en definitiva las solicitudes de prórroga a que se refiere el párrafo anterior, dentro de un plazo de 120 días naturales contados a partir de la fecha de presentación de la misma.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los concesionarios deben estar atentos a los plazos para solicitar prórrogas y asegurarse de cumplir con todos los requisitos para evitar la pérdida de sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del 65_071220?

Las concesiones pueden otorgarse por hasta cincuenta años y ser prorrogadas. La Secretaría tiene un plazo de 120 días para responder a las solicitudes de prórroga.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de Puertos?

Los concesionarios deben estar atentos a los plazos para solicitar prórrogas y asegurarse de cumplir con todos los requisitos para evitar la pérdida de sus derechos.

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