Ley de orden publico que regula puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias en territorio nacional. Establece que instalaciones militares se rigen por disposiciones especiales de la Secretaria de Marina.
La presente ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación, protección y formas de administración, así como la prestación de los servicios portuarios. Párrafo reformado DOF 26-12-2013
Los puertos, terminales e instalaciones portuarias de carácter militar, destinados por el Ejecutivo Federal a la Secretaría de Marina para uso de la Armada de México, se regirán por las disposiciones aplicables en la materia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para entender la jurisdiccion federal sobre materia portuaria. Importante notar que puertos militares tienen regimen especial, lo que puede afectar tramites administrativos en zonas de operacion conjunta civil-militar.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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