La Ley de Amparo es el instrumento jurídico fundamental de protección constitucional en México. Regula el juicio de amparo, el mecanismo procesal mediante el cual cualquier persona puede impugnar actos de autoridad que vulneren sus derechos humanos y garantías constitucionales. Establece los procedimientos de amparo indirecto y directo, la suspensión del acto reclamado, el cumplimiento de sentencias y la formación de jurisprudencia. Es una herramienta esencial para empresas y contribuyentes que buscan proteger sus derechos frente a actos inconstitucionales del Estado.
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Define el objeto del juicio de amparo: resolver controversias por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen derechos humanos y garantías constitucionales.
Establece que el juicio de amparo procede contra actos de particulares cuando realizan actos equivalentes a los de autoridad que afecten derechos humanos.
Establece que en el juicio de amparo las normas relativas a derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales, favoreciendo la protección más amplia.
Regula el uso del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación para la presentación y consulta de promociones, demandas y documentos del juicio de amparo.
Establece quiénes son las partes en el juicio de amparo: quejoso, autoridad responsable, tercero interesado y Ministerio Público Federal.
Establece los principios fundamentales del juicio de amparo: instancia de parte agraviada, existencia de agravio personal y directo, definitividad, estricto derecho y relatividad de las sentencias.
Regula las formas de representación del quejoso en el juicio de amparo, incluyendo representación legal, apoderados y defensores.
Permite al quejoso autorizar personas para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos, con distintos niveles de facultades.
Establece las reglas de representación para menores de edad e incapaces en el juicio de amparo, incluyendo la intervención del Ministerio Público.
Establece la legitimación del defensor público y del Ministerio Público para promover el amparo en materia penal a favor del imputado o sentenciado.
Distingue entre la autoridad responsable ordenadora y la ejecutora, estableciendo que ambas deben ser señaladas en la demanda de amparo.
Establece la intervención del Ministerio Público Federal como parte en todos los juicios de amparo, con facultad para interponer recursos y velar por el orden constitucional.
Regula la forma en que las autoridades responsables comparecen al juicio de amparo y designan representantes para la defensa de sus actos.
Establece las reglas para el emplazamiento del tercero interesado en el juicio de amparo, garantizando su derecho de audiencia y defensa.
Permite promover el amparo por comparecencia personal sin necesidad de escrito formal cuando se reclamen actos que importen peligro de privación de la vida, libertad o deportación.
Establece las reglas para la acumulación de juicios de amparo cuando exista conexidad entre los actos reclamados o las partes involucradas.
Establece los plazos para presentar la demanda de amparo: regla general de 15 días hábiles, con excepciones para normas autoaplicativas, actos contra la vida o libertad, y materia agraria.
Establece las reglas para el cómputo de plazos: se cuentan por días hábiles, excluyendo sábados, domingos, días de descanso obligatorio y los que el CJF determine.
Define cuáles son los días y horas hábiles para la tramitación del juicio de amparo y las excepciones en casos urgentes.
Permite la presentación de la demanda de amparo, primera promoción y escritos de suspensión fuera del horario de labores mediante la Oficialía de Partes.
Autoriza la presentación de la demanda de amparo por correo certificado o por telégrafo cuando el quejoso reside fuera de la jurisdicción del juzgado.
Precisa el cómputo del plazo de 30 días para promover amparo contra normas generales autoaplicativas, a partir de su entrada en vigor.
Establece los plazos para que la autoridad responsable rinda su informe justificado y entregue las constancias relativas al acto reclamado.
Establece que la falta de ejercicio oportuno de un derecho procesal en el juicio de amparo genera la preclusión y pérdida de dicho derecho.
Enumera las clases de notificaciones en el juicio de amparo: personales, por oficio, por lista, por edictos y por vía electrónica.
Determina cuáles resoluciones deben notificarse de manera personal al quejoso, al tercero interesado y a las autoridades responsables.
Regula la notificación por edictos al tercero interesado cuando se desconoce su domicilio, estableciendo el procedimiento de publicación.
Establece las reglas para practicar las notificaciones personales, incluyendo domicilio, entrega de cédula y constancia de la diligencia.
Regula la forma en que se notifican las resoluciones del juicio de amparo a las autoridades responsables, por oficio o por medios electrónicos.
Establece el procedimiento de notificación por lista publicada en los estrados y por medios electrónicos del Poder Judicial de la Federación.
Regula las notificaciones realizadas a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación cuando las partes opten por este medio.
Determina cuándo surten efectos las diversas clases de notificaciones en el juicio de amparo.
Establece las causas y procedimiento para declarar la nulidad de notificaciones practicadas en contravención de las reglas del juicio de amparo.
Establece disposiciones supletorias y complementarias sobre las notificaciones en el juicio de amparo.
Establece las disposiciones generales sobre los incidentes que pueden tramitarse en el juicio de amparo.
Regula el incidente de nulidad de notificaciones, que procede cuando se practican en contravención de las reglas procesales.
Regula el incidente de incompetencia por declinatoria o inhibitoria en el juicio de amparo.
Establece el procedimiento para tramitar la declinatoria de competencia, sus plazos y resolución.
Regula el procedimiento para la inhibitoria de competencia ante el órgano jurisdiccional que se considere competente.
Establece las reglas para resolver conflictos de competencia entre órganos jurisdiccionales de amparo.
Enumera las causas de impedimento de los juzgadores de amparo y establece el deber de excusarse cuando se actualice alguna de ellas.
Establece el procedimiento para tramitar los impedimentos de los juzgadores de amparo y las recusaciones de las partes.
Establece el órgano competente para resolver sobre la calificación de los impedimentos y sus efectos procesales.
Regula el incidente de aclaración de sentencias de amparo para corregir errores o precisar alcances del fallo.
Regula el procedimiento para la reposición de actuaciones cuando se extravíe o destruya el expediente de amparo.
Establece el procedimiento para resolver el incidente de falsedad de documentos ofrecidos como prueba en el juicio de amparo.
Regula el procedimiento para objetar documentos presentados en el juicio de amparo y solicitar su exclusión como prueba.
Regula el incidente de acumulación de juicios de amparo conexos para evitar sentencias contradictorias.
Establece disposiciones generales sobre el incidente de suspensión del acto reclamado dentro del juicio de amparo indirecto.
Regula el incidente para reclamar daños y perjuicios derivados de la suspensión del acto reclamado cuando el amparo es negado o sobreseído.
Establece el procedimiento para solicitar la modificación o revocación de la suspensión por cambio de circunstancias.
Regula el procedimiento del incidente de violación a la suspensión cuando la autoridad responsable no acata la medida cautelar.
Establece el procedimiento del cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo cuando la restitución resulta física o jurídicamente imposible.
Regula el incidente que procede cuando la autoridad responsable repite el acto reclamado que fue declarado inconstitucional.
Establece el incidente que procede cuando la autoridad responsable cumple la sentencia de amparo de manera excesiva o deficiente.
Regula el incidente de liquidación y cobro de costas procesales en el juicio de amparo.
Regula la reclamación de daños derivados de medidas cautelares dictadas en el juicio de amparo.
Establece las reglas para la tramitación de incidentes no previstos expresamente en la Ley de Amparo.
Establece los recursos procedentes contra las resoluciones dictadas en los incidentes del juicio de amparo.
Establece las facultades del juzgador de amparo para la tramitación y resolución de los incidentes.
Enumera las causas por las cuales el juicio de amparo resulta improcedente, incluyendo actos de la SCJN, actos consentidos, cesación de efectos y litispendencia.
Establece la obligación de agotar los recursos ordinarios previos al amparo (principio de definitividad) y sus excepciones en diversas materias.
Establece las causas por las cuales el juicio de amparo debe sobreseerse, incluyendo desistimiento, muerte del quejoso, improcedencia sobrevenida e inactividad procesal.
Establece que el sobreseimiento puede ser total o parcial, según afecte a todos o algunos de los actos reclamados o autoridades responsables.
Reitera que la improcedencia es de estudio preferente y oficioso, debiendo analizarse antes que el fondo del asunto.
Establece los requisitos formales que deben contener las sentencias de amparo, incluyendo los puntos resolutivos y la congruencia.
Define los efectos de la sentencia que concede el amparo: restituir al quejoso en el goce de sus derechos y anular el acto reclamado.
Establece los efectos de la sentencia que niega el amparo, confirmando la constitucionalidad del acto reclamado.
Establece que las sentencias de amparo deben ser congruentes con los actos reclamados y los conceptos de violación planteados.
Precisa los efectos de las sentencias de amparo, incluyendo la obligación de las autoridades de cumplirlas y la relatividad del fallo.
Establece los casos en que procede el recurso de revisión en el juicio de amparo, tanto en amparo indirecto como en amparo directo.
Establece el plazo de diez días para la interposición del recurso de revisión en el juicio de amparo.
Determina los tribunales competentes para resolver el recurso de revisión: SCJN o Tribunales Colegiados de Circuito según el caso.
Regula el procedimiento para la tramitación del recurso de revisión, desde su admisión hasta su resolución.
Establece el derecho de la parte que obtuvo resolución favorable para adherirse al recurso de revisión interpuesto por la contraria.
Regula los efectos que produce la interposición del recurso de revisión respecto de la suspensión del acto reclamado.
Enumera los casos en que procede el recurso de queja en el juicio de amparo, como medio de impugnación ágil contra resoluciones intermedias.
Establece los plazos para la interposición del recurso de queja según el tipo de resolución impugnada.
Regula el procedimiento para la tramitación y resolución del recurso de queja en el juicio de amparo.
Establece los casos en que procede el recurso de reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la SCJN o de sus salas.
Regula el procedimiento para la tramitación del recurso de reclamación ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.
Regula el desistimiento de los recursos interpuestos en el juicio de amparo y sus efectos procesales.
Establece los casos en que opera la suplencia de la queja deficiente, permitiendo al juzgador completar los conceptos de violación o agravios del quejoso.
Delimita la materia que puede ser analizada por el tribunal que resuelve el recurso de revisión en amparo indirecto.
Establece las causas de caducidad de la instancia en el recurso de revisión por inactividad procesal.
Establece los casos en que el recurso de revisión resulta improcedente y debe desecharse.
Establece las opciones del tribunal al resolver el recurso de revisión: confirmar, revocar o modificar la resolución recurrida.
Regula el recurso de revisión en amparo directo ante la SCJN cuando el asunto reviste interés constitucional excepcional.
Establece los efectos de la resolución del recurso de revisión en amparo directo por parte de la SCJN.
Regula el recurso de queja por exceso o defecto en la ejecución de la suspensión del acto reclamado.
Establece la procedencia del recurso de queja cuando el órgano jurisdiccional omite tramitar la demanda o resolver en los plazos establecidos.
Establece multas para quienes interpongan recursos manifiestamente improcedentes o frívolos con el propósito de retardar el juicio de amparo.
Establece el recurso de inconformidad que procede ante la SCJN contra la resolución que tenga por cumplida la sentencia de amparo.
Regula el procedimiento para la tramitación del recurso de inconformidad ante la SCJN.
Establece el procedimiento ante la SCJN cuando la autoridad responsable no cumple la sentencia de amparo, pudiendo resultar en la separación del cargo.
Faculta a los órganos jurisdiccionales de amparo para dictar medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones.
Enumera los casos en que procede el amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito, incluyendo normas generales, actos administrativos, actos fuera de juicio y violaciones procesales irreparables.
Señala los requisitos formales que debe contener la demanda de amparo indirecto, incluyendo datos del quejoso, autoridad responsable, acto reclamado, derechos violados y conceptos de violación.
Establece la competencia de los Juzgados de Distrito para conocer del juicio de amparo indirecto según la materia y territorio.
Regula las particularidades del amparo indirecto promovido contra normas generales, ya sean autoaplicativas o heteroaplicativas.
Regula la procedencia del amparo indirecto contra actos de tribunales realizados fuera de juicio o después de concluido.
Regula la procedencia del amparo indirecto contra actos de particulares que actúan como autoridad equivalente.
Establece la procedencia del amparo indirecto contra omisiones de las autoridades que violen derechos humanos del quejoso.
Regula el procedimiento de admisión de la demanda de amparo indirecto por el Juez de Distrito.
Establece el contenido y plazo del informe justificado que las autoridades responsables deben rendir en el amparo indirecto.
Regula la audiencia constitucional del amparo indirecto, donde se ofrecen y desahogan pruebas, se formulan alegatos y se dicta sentencia.
Establece los casos en que el juez de amparo debe conceder de oficio la suspensión del acto reclamado, sin necesidad de solicitud del quejoso.
Establece las pruebas admisibles en el juicio de amparo indirecto y las reglas para su ofrecimiento y desahogo.
Regula el ofrecimiento y desahogo de las pruebas testimonial y pericial en el juicio de amparo indirecto.
Establece las reglas para el ofrecimiento y valoración de pruebas documentales, tanto públicas como privadas, en el juicio de amparo.
Regula la prueba de inspección judicial en el amparo, donde el juez verifica directamente hechos o circunstancias relevantes.
Establece las reglas sobre la carga de la prueba en el juicio de amparo y la obligación de las autoridades de demostrar la constitucionalidad de sus actos.
Establece las reglas de valoración de las pruebas en el juicio de amparo, aplicando las reglas de la lógica y la experiencia.
Regula la admisión de pruebas supervenientes en el juicio de amparo, surgidas con posterioridad al ofrecimiento ordinario.
Establece las disposiciones generales sobre la suspensión del acto reclamado en el amparo indirecto, como medida cautelar.
Regula el otorgamiento de la suspensión provisional del acto reclamado al momento de la admisión de la demanda de amparo.
Establece la obligación de la autoridad responsable de rendir informe previo para la audiencia incidental de suspensión.
Regula la suspensión del acto reclamado cuando es solicitada por el quejoso, estableciendo los requisitos de procedencia incluyendo apariencia del buen derecho y peligro en la demora.
Regula la audiencia incidental donde se resuelve sobre la suspensión definitiva del acto reclamado.
Establece los requisitos que deben concurrir para que se otorgue la suspensión definitiva del acto reclamado.
Regula la suspensión del acto reclamado cuando se impugnan créditos fiscales, estableciendo la garantía del interés fiscal.
Establece las formas de garantía admisibles para obtener la suspensión del acto reclamado en el amparo.
Permite al tercero interesado ofrecer contragarantía para que se levante la suspensión otorgada al quejoso.
Establece que no procede la suspensión cuando se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.
Regula la suspensión del acto reclamado cuando se reclaman actos que afectan la libertad personal del quejoso.
Establece las reglas de suspensión cuando se reclaman actos de deportación, expulsión o extradición del quejoso.
Regula la suspensión cuando se reclaman actos que afectan la propiedad, posesión o disfrute de bienes del quejoso.
Regula la suspensión cuando se reclaman clausuras de establecimientos o restricciones al ejercicio de actividades económicas.
Establece los alcances y efectos de la suspensión otorgada, que se traducen en mantener las cosas en el estado que guardan.
Permite que la suspensión tenga efectos restitutorios cuando la naturaleza del acto lo permita, adelantando provisionalmente los efectos del amparo.
Establece los supuestos en que puede modificarse o revocarse la suspensión concedida por cambio de circunstancias.
Regula las medidas de aseguramiento que el juzgador puede dictar para preservar la materia del juicio mientras esté vigente la suspensión.
Establece particularidades de la suspensión en materia administrativa, incluyendo procedimientos regulatorios y sanciones administrativas.
Regula la suspensión cuando el acto reclamado proviene de un tribunal administrativo en funciones jurisdiccionales.
Establece las reglas particulares de la suspensión cuando el acto reclamado proviene de autoridades laborales.
Regula las particularidades de la suspensión del acto reclamado en materia penal.
Establece las reglas de suspensión en materia agraria, protegiendo los derechos de núcleos de población ejidal y comunal.
Establece la vigencia temporal de la suspensión y las condiciones para su mantenimiento o extinción.
Establece que no procede la suspensión cuando el acto reclamado se ha consumado de manera irreparable.
Regula el procedimiento de notificación de la suspensión a la autoridad responsable para su inmediato cumplimiento.
Establece el procedimiento para denunciar y sancionar la violación de la suspensión del acto reclamado por la autoridad responsable.
Establece la responsabilidad penal y administrativa del servidor público que viole la suspensión del acto reclamado.
Establece la procedencia del recurso de revisión contra las resoluciones que concedan o nieguen la suspensión definitiva.
Establece la procedencia del recurso de queja contra las resoluciones que concedan o nieguen la suspensión provisional.
Faculta al juzgador para dictar medidas cautelares positivas, ordenando a la autoridad realizar determinados actos para preservar la materia del juicio.
Regula los efectos de la suspensión cuando el acto reclamado ya ha sido parcialmente ejecutado al momento de otorgarse.
Obliga a la autoridad responsable a informar al juzgador sobre el cumplimiento dado a la suspensión del acto reclamado.
Establece los supuestos en que cesan los efectos de la suspensión del acto reclamado.
Establece los casos en que procede el amparo directo ante Tribunales Colegiados de Circuito: contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio.
Establece la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del amparo directo según la materia y territorio.
Establece los requisitos que debe contener la demanda de amparo directo, incluyendo la identificación de la sentencia reclamada, los conceptos de violación y las violaciones procesales.
Enumera las violaciones a las leyes del procedimiento que pueden reclamarse en amparo directo por afectar las defensas del quejoso.
Establece que la demanda de amparo directo se presenta ante la autoridad responsable que dictó la sentencia, laudo o resolución impugnada.
Regula la admisión de la demanda de amparo directo por el Tribunal Colegiado de Circuito y los requisitos para su trámite.
Regula el turno del expediente al magistrado ponente en el Tribunal Colegiado para la elaboración del proyecto de sentencia.
Regula la oportunidad y forma de presentar alegatos por las partes en el juicio de amparo directo.
Establece el procedimiento cuando la autoridad responsable no remite las constancias completas del juicio de origen al tribunal de amparo.
Establece la obligación del Tribunal Colegiado de estudiar oficiosamente las causales de improcedencia y la suplencia de la queja.
Regula la elaboración, circulación y discusión del proyecto de sentencia en el Tribunal Colegiado.
Regula las sesiones del Tribunal Colegiado de Circuito para la discusión y resolución de los juicios de amparo directo.
Establece los requisitos de contenido que debe satisfacer la sentencia dictada en el juicio de amparo directo.
Establece el orden de estudio de las violaciones procesales y de fondo en la sentencia de amparo directo.
Regula el amparo directo cuando se concede para el efecto de que la autoridad responsable emita una nueva resolución subsanando las violaciones.
Establece reglas particulares para el amparo directo en materia penal, incluyendo la suplencia de la queja y la libertad del sentenciado.
Establece reglas particulares del amparo directo en materia laboral, incluyendo la suplencia de la queja a favor del trabajador.
Regula la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo directo, que se concede de oficio cuando procede.
Regula la decisión sobre cuestiones de constitucionalidad de normas generales en el amparo directo y su eventual revisión por la SCJN.
Regula los efectos de la sentencia que concede el amparo, incluyendo la restitución al quejoso en el pleno goce del derecho violado y la nulificación del acto reclamado.
Regula la notificación de la sentencia de amparo directo a las partes y a la autoridad responsable para su cumplimiento.
Establece cuándo causan ejecutoria las sentencias dictadas en amparo directo y los efectos de la cosa juzgada.
Regula la formación de jurisprudencia por el Poder Judicial de la Federación, estableciendo los mecanismos de reiteración, contradicción y sustitución.
Establece que la jurisprudencia se forma por reiteración cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario.
Regula la formación de jurisprudencia mediante la resolución de contradicciones de tesis entre tribunales del Poder Judicial de la Federación.
Regula el procedimiento de sustitución de jurisprudencia cuando se considere que un criterio vigente debe ser abandonado.
Establece quiénes están legitimados para denunciar la existencia de contradicción de tesis y el procedimiento para resolverla.
Establece las reglas de obligatoriedad de la jurisprudencia y el procedimiento de publicación en el Semanario Judicial de la Federación.
Establece las disposiciones generales para el cumplimiento de las sentencias de amparo por parte de las autoridades responsables.
Establece el procedimiento para que el órgano jurisdiccional verifique el debido cumplimiento de la sentencia de amparo.
Define los parámetros del cumplimiento de buena fe de las sentencias de amparo y las consecuencias del incumplimiento.
Establece el procedimiento de requerimiento a la autoridad responsable cuando no cumple oportunamente la sentencia de amparo.
Regula el incidente de inejecución de sentencia que se remite a la SCJN cuando la autoridad responsable se rehúsa a cumplir.
Detalla el procedimiento que sigue la SCJN para resolver sobre la inejecución de sentencias de amparo.
Establece el procedimiento para el cumplimiento sustituto cuando la ejecución de la sentencia es materialmente imposible.
Regula el recurso de inconformidad que procede cuando el quejoso considera que la sentencia no fue debidamente cumplida.
Establece el procedimiento para denunciar la repetición del acto declarado inconstitucional por la sentencia de amparo.
Regula el incidente de exceso en el cumplimiento de la sentencia de amparo cuando la autoridad va más allá de lo ordenado.
Regula el incidente de defecto cuando la autoridad cumple parcial o insuficientemente la sentencia de amparo.
Establece el procedimiento para declarar cumplida la sentencia de amparo una vez verificado su cabal cumplimiento.
Establece las condiciones para el archivo definitivo del expediente de amparo una vez cumplida la sentencia.
Regula las particularidades del cumplimiento de la sentencia de amparo cuando se declaró inconstitucional una norma general.
Establece las reglas de cumplimiento de la sentencia cuando el amparo se concedió contra actos administrativos.
Regula las particularidades del cumplimiento de sentencias de amparo en materia fiscal, incluyendo la devolución de cantidades.
Establece las medidas de apremio que el juzgador puede dictar para lograr el cumplimiento de las sentencias de amparo.
Establece la responsabilidad patrimonial del Estado y del servidor público por los daños causados al quejoso por el incumplimiento de la sentencia de amparo.
Establece las disposiciones generales del régimen de sanciones aplicables en el juicio de amparo.
Establece las multas aplicables a las autoridades responsables por diversas conductas en el juicio de amparo.
Establece las sanciones aplicables a las autoridades que incumplan con las sentencias de amparo, incluyendo separación del cargo y consignación penal.
Establece las sanciones aplicables a quien rinda falso testimonio o presente documentos falsos en el juicio de amparo.
Establece multas y sanciones para quienes actúen de mala fe en el juicio de amparo, retardando o entorpeciendo su tramitación.
Establece las sanciones por desacatar los mandamientos o resoluciones dictados por los órganos jurisdiccionales de amparo.
Establece las penas aplicables a los servidores públicos que incumplan las resoluciones de suspensión dictadas en el juicio de amparo.
Establece las sanciones aplicables a los abogados y representantes de las partes que incurran en conductas indebidas en el juicio de amparo.
Establece las reglas para la acumulación de sanciones cuando se actualicen múltiples infracciones en el juicio de amparo.
Regula el procedimiento que debe seguirse para la imposición de sanciones en el juicio de amparo, garantizando el derecho de audiencia.
Establece los plazos de prescripción para la imposición de sanciones derivadas de infracciones cometidas en el juicio de amparo.
Establece el destino de las multas recaudadas en el juicio de amparo y su aplicación al presupuesto del Poder Judicial de la Federación.
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